Inicio Noticias Links Contáctenos Buscar
Agrupación de Profesionales en
Tecnologías de la Información

 
 
 
Menú principal
Inicio
Noticias
Consejos y Notas útiles
Contactar
Buscar
Download
Formulario de acceso





¿Recuperar clave?
¿Quiere registrarse? Regístrese aquí
 
Inicio arrow Noticias arrow Últimas arrow TRIBUTOS-Ingresos Brutos: contribuyentes que presten servicios de programación informática
 
TRIBUTOS-Ingresos Brutos: contribuyentes que presten servicios de programación informática PDF Imprimir E-Mail
Escrito por usuarios   
viernes, 05 de marzo de 2010
La norma indica cómo deberá declararse la base imponible del tributo en las correspondientes DDJJ. Abarca a contribuyentes locales que no tributen por el régimen del Convenio Multilateral. Nueva alícuota para agencias o empresas de publicidad Dirección General de Rentas - Resolución Normativa N° 9
Córdoba, 22 de Febrero de 2010.
VISTO: El release 11 de la versión 7 del Aplicativo APIB.CBA aprobado para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y la Resolución Normativa N° 1/2009 y modificatorias (B.O. 05-10-09),
Y CONSIDERANDO:
QUE resulta necesario ajustar la forma de declarar de los contribuyentes que desarrollan
la Actividad de Producción, Diseño, Desarrollo y Elaboración de Software prevista en el Artículo 367° de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias, teniendo
en cuenta lo que el nuevo release del Aplicativo permite.
QUE por lo citado en el considerando anterior, es preciso incorporar al Anexo IX – Código de Actividades de la Jurisdicción Córdoba (Art. 306° R.N. 1/2009) una nueva
apertura del código de Actividad “83100 Servicios de Elaboración de Datos y Tabulación”.
QUE asimismo, se debe modificar en el mencionado Anexo la Alícuota reducida que
figura incorrectamente en el código “83901.00 Agencias o Empresas de Publicidad, Diferencias entre Precios de Compra y Venta y Actividad de Intermediación”, para que se ajuste a lo dispuesto por la ley impositiva anual.
QUE es preciso exigir para los Códigos de Actividad 62904.00, 63201.00, 83100.20, 83100.21, 84300.00, 84901.10, 84901.20, 84901.30, 84902.10 y 84902.20; la actualización de Tablas Paramétricas contenidas en el citado release utilizando el procedimiento establecido en el instructivo aprobado por Resolución General N° 1573/08, previsto en
el Artículo 287° y en el ANEXO XV – VERSIÓN VIGENTE APIB.CBA (Art. 287°, 288° y 292° R.N. 1/2009) de la Resolución Normativa N° 1/2009 y modificatorias, con el objetivo de incorporar el nuevo código 83100.21 “Producción, diseño, desarrollo y elaboración de software" y corregir las alícuotas propuestas erróneamente por dicho aplicativo por la versión 7 Release 11 del Aplicativo APIB.CBA.
QUE consecuentemente se debe incorporar en el Anexo IX – Código de Actividades de la Jurisdicción Córdoba (Art. 306° R.N. 1/2009) dicha actividad.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el Artículo 367° de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias por el siguiente:
“ARTICULO 367°.- Los contribuyentes que desarrollen la actividad de Consultores en
programa de informática y suministro de programas de informática, que no tributen
por el régimen del Convenio Multilateral, deberán utilizar la versión vigente del Aplicativo
APIB.CBA y declarar sus ingresos como se especifica a continuación:
a) La Base Imponible correspondiente a la actividad exenta según el Decreto N° 1312/2007 para la Actividad de producción, diseño, desarrollo y elaboración de Software,
con excepción de las operaciones a que se refiere el Artículo 158 del Código Tributario
Provincial, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias deberá declararse en el Código de
Actividad 83100.21 “Producción, diseño, desarrollo y elaboración de software", con tratamiento Fiscal “Actividad Exenta” colocando como Motivo “Otros”.
b) La Base Imponible correspondiente a los ingresos no exentos de la mencionada actividad, conforme el Decreto N° 1312/2007,deberá declararse en el Código de
Actividad 83100.20 “Consultores en programa de informática y suministro de programas
de informática excepto el código 83100.21”, a la alícuota 4,0% ó 2,80% – según corresponda- de acuerdo a los Artículos 17 y 18 de la Ley Impositiva Anual N° 9703 y las
que lo sustituyan en el futuro.”
ARTICULO 2°.- MODIFICAR el Anexo IX – Código de Actividades de la Jurisdicción
Córdoba (Art. 306° R.N. 1/2009) de la siguiente forma:
A) SUSTITUIR la apertura del Rubro 83100 “Servicios de Elaboración de Datos y Tabulación” por la siguiente:
CÓDIGO ACTIVIDADDESCRIPCIÓNALICUOTAS APLICABLES LEY IMPOSITIVA N°9704
REDUCIDA ART. 18°REDUCIDA ART. 19°ALÍCUOTA GENERAL ARTÍCULO 17°
83100    
.00SERVICIOS DE ELABORACIÓN DE DATOS Y TABULACION   
.10Consultores en equipo de informática2,800%4,000%4,000%
.20Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática excepto2,800%4,000%4,000%
 el código 83100.21   
.21Producción, diseño, desarrollo y elaboración de software2,800%4,000%4,000%
.30Procesamiento de datos2,800%4,000%4,000%
.40Actividades relacionadas con bases de datos2,800%4,000%4,000%
.41Servicios de Call Center2,800%4,000%4,000%
.42Servicios de Web Hosting2,800%4,000%4,000%
.90Otras actividades de informática2,800%4,000%4,000% 

B) SUSTITUIR las alícuotas del Código “83901.00 Agencias o Empresas de Publicidad, Diferencias entre Precios de Compras y Venta y Actividad de Intermediación “ con sus alícuotas, por las siguientes:

CODIGO ACTIVIDADDESCRIPCIÓNALICUOTAS APLICABLES LEY IMPOSITIVA N°9704
REDUCIDA ART. 18°REDUCIDA ART. 19°ALÍCUOTA GENERAL ARTÍCULO 17°
83901    
.00AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, DIFERENCIAS ENTRE PRECIOS DE COMPRA Y VENTA Y ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN5,250%7,500%7,500% 

ARTÍCULO 3°,- SUSTITUIR el ANEXO XV- VERSIÓN VIGENTE APIB.CBA (ART.287°, 288° Y 292° R.N. 1/2009) “ de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias por el que se adjunta en la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución tendrá vigencia desde su publicación con excepción del inciso A) del Artículo 2 ° que regirá desde el período
ARTÍCULO 5°.-PROTOCOLÍCESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE
CR. ALFREDO LALICATA
  DIRECTOR GENERAL
DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

ANEXO XV-VERSIÓN VIGENTE APIB.CBA(ART.287°, 288° Y 292° R.N. 1/2009)1
Versión A partir de las presentaciones efectuadas desde:Contribuyente
DESDEHASTAUtilización AplicativoCódigos Actividad obligatorios
7.0008/10/200831/12/2008Del Apéndice xivTodos
7.00 Actualización de Tablas Paramétricas207/01/2009(R.N.N°30/2008-B.O.07,08 Y 09/01/2009)331/01/2010Del Apéndice xivTodos
7.00 Release 11425 de Enero 2010VigenteDel Apéndice xiv y a partir del 2010 los que tributan en el Régimen Especial FijoTodos
7.00 Release 11 Actualización de Tablas ParamétricasPublicación de la R.N 9/2010 modificatoria de la R.N.1/20095VigenteDel Apéndice xiv y a partir del 2010 los que tributan en el Régimen Especial Fijo62904.00
63201.00
83100.20
83100.20
83100.21
84300.00
84901.10
84901.20
84901.30
84902.10
84902.20
 

1 Para años anteriores ver Apéndice xiv y xv
2 A través de RG N° 1553/2008 se dispuso aprobar el Procedimiento e Instructivo que deberán seguir los Contribuyentes para realizar las Actualizaciones de Tablas Paramétricas.
3 Por la Ley N° 9577 publicada el 22/12/2008 es preciso realizar las Actualizaciones de Tablas Paramétricas referidas a las nuevas Alícuotas, Códigos, Descripciones y Mínimos que los contribuyentes deberán tener en cuenta a fin de realizar sus Declaraciones Juradas.
4 Por cambios introducidos a través de la Ley 9704 se preciso utilizar una nueva versión del Aplicativo vigente, que permita liquidar el monto el impuesto fijo Régimen Especial art.184 CT y se elimina liquidación del impuesto a partir del 2010 para los regimenes intermedio e intermedio superior, además se actualizan mínimo, códigos, alícuotas, vencimientos, etc.
5 Es preciso realizar una Actualizar las Tablas Pramétricas para incorporar el código 83100.21 y corregir las alícuotas propuestas en el Aplicativo APIB.CBA vigente conforme a la Ley impositiva Anual respectiva.
 
< Anterior   Siguiente >
 
Customizado por: