La norma indica cómo deberá declararse la base imponible del tributo en las correspondientes DDJJ. Abarca a contribuyentes locales que no tributen por el régimen del Convenio Multilateral. Nueva alícuota para agencias o empresas de publicidad
Dirección General de Rentas - Resolución Normativa N° 9 Córdoba, 22 de Febrero de 2010. VISTO: El release 11 de la versión 7 del Aplicativo APIB.CBA aprobado para los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y la Resolución Normativa N° 1/2009 y modificatorias (B.O. 05-10-09), Y CONSIDERANDO: QUE resulta necesario ajustar la forma de declarar de los contribuyentes que desarrollan la Actividad de Producción, Diseño, Desarrollo y Elaboración de Software prevista en el Artículo 367° de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias, teniendo en cuenta lo que el nuevo release del Aplicativo permite. QUE por lo citado en el considerando anterior, es preciso incorporar al Anexo IX – Código de Actividades de la Jurisdicción Córdoba (Art. 306° R.N. 1/2009) una nueva apertura del código de Actividad “83100 Servicios de Elaboración de Datos y Tabulación”. QUE asimismo, se debe modificar en el mencionado Anexo la Alícuota reducida que figura incorrectamente en el código “83901.00 Agencias o Empresas de Publicidad, Diferencias entre Precios de Compra y Venta y Actividad de Intermediación”, para que se ajuste a lo dispuesto por la ley impositiva anual. QUE es preciso exigir para los Códigos de Actividad 62904.00, 63201.00, 83100.20, 83100.21, 84300.00, 84901.10, 84901.20, 84901.30, 84902.10 y 84902.20; la actualización de Tablas Paramétricas contenidas en el citado release utilizando el procedimiento establecido en el instructivo aprobado por Resolución General N° 1573/08, previsto en el Artículo 287° y en el ANEXO XV – VERSIÓN VIGENTE APIB.CBA (Art. 287°, 288° y 292° R.N. 1/2009) de la Resolución Normativa N° 1/2009 y modificatorias, con el objetivo de incorporar el nuevo código 83100.21 “Producción, diseño, desarrollo y elaboración de software" y corregir las alícuotas propuestas erróneamente por dicho aplicativo por la versión 7 Release 11 del Aplicativo APIB.CBA. QUE consecuentemente se debe incorporar en el Anexo IX – Código de Actividades de la Jurisdicción Córdoba (Art. 306° R.N. 1/2009) dicha actividad. POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS R E S U E L V E : ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el Artículo 367° de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias por el siguiente: “ARTICULO 367°.- Los contribuyentes que desarrollen la actividad de Consultores en programa de informática y suministro de programas de informática, que no tributen por el régimen del Convenio Multilateral, deberán utilizar la versión vigente del Aplicativo APIB.CBA y declarar sus ingresos como se especifica a continuación: a) La Base Imponible correspondiente a la actividad exenta según el Decreto N° 1312/2007 para la Actividad de producción, diseño, desarrollo y elaboración de Software, con excepción de las operaciones a que se refiere el Artículo 158 del Código Tributario Provincial, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias deberá declararse en el Código de Actividad 83100.21 “Producción, diseño, desarrollo y elaboración de software", con tratamiento Fiscal “Actividad Exenta” colocando como Motivo “Otros”. b) La Base Imponible correspondiente a los ingresos no exentos de la mencionada actividad, conforme el Decreto N° 1312/2007,deberá declararse en el Código de Actividad 83100.20 “Consultores en programa de informática y suministro de programas de informática excepto el código 83100.21”, a la alícuota 4,0% ó 2,80% – según corresponda- de acuerdo a los Artículos 17 y 18 de la Ley Impositiva Anual N° 9703 y las que lo sustituyan en el futuro.” ARTICULO 2°.- MODIFICAR el Anexo IX – Código de Actividades de la Jurisdicción Córdoba (Art. 306° R.N. 1/2009) de la siguiente forma: A) SUSTITUIR la apertura del Rubro 83100 “Servicios de Elaboración de Datos y Tabulación” por la siguiente:
| CÓDIGO ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN | ALICUOTAS APLICABLES LEY IMPOSITIVA N°9704 | | | REDUCIDA ART. 18° | REDUCIDA ART. 19° | ALÍCUOTA GENERAL ARTÍCULO 17° | | | | 83100 | | | | | | | .00 | SERVICIOS DE ELABORACIÓN DE DATOS Y TABULACION | | | | | | .10 | Consultores en equipo de informática | 2,800% | 4,000% | 4,000% | | | .20 | Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática excepto | 2,800% | 4,000% | 4,000% | | | | el código 83100.21 | | | | | | .21 | Producción, diseño, desarrollo y elaboración de software | 2,800% | 4,000% | 4,000% | | | .30 | Procesamiento de datos | 2,800% | 4,000% | 4,000% | | | .40 | Actividades relacionadas con bases de datos | 2,800% | 4,000% | 4,000% | | | .41 | Servicios de Call Center | 2,800% | 4,000% | 4,000% | | | .42 | Servicios de Web Hosting | 2,800% | 4,000% | 4,000% | | | .90 | Otras actividades de informática | 2,800% | 4,000% | 4,000% | |
B) SUSTITUIR las alícuotas del Código “83901.00 Agencias o Empresas de Publicidad, Diferencias entre Precios de Compras y Venta y Actividad de Intermediación “ con sus alícuotas, por las siguientes: | CODIGO ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN | ALICUOTAS APLICABLES LEY IMPOSITIVA N°9704 | | | REDUCIDA ART. 18° | REDUCIDA ART. 19° | ALÍCUOTA GENERAL ARTÍCULO 17° | | | | 83901 | | | | | | | .00 | AGENCIAS O EMPRESAS DE PUBLICIDAD, DIFERENCIAS ENTRE PRECIOS DE COMPRA Y VENTA Y ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN | 5,250% | 7,500% | 7,500% | |
ARTÍCULO 3°,- SUSTITUIR el ANEXO XV- VERSIÓN VIGENTE APIB.CBA (ART.287°, 288° Y 292° R.N. 1/2009) “ de la Resolución Normativa 1/2009 y modificatorias por el que se adjunta en la presente. ARTÍCULO 4°.- La presente resolución tendrá vigencia desde su publicación con excepción del inciso A) del Artículo 2 ° que regirá desde el período ARTÍCULO 5°.-PROTOCOLÍCESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE CR. ALFREDO LALICATA DIRECTOR GENERAL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS ANEXO XV-VERSIÓN VIGENTE APIB.CBA(ART.287°, 288° Y 292° R.N. 1/2009)1
| Versión | A partir de las presentaciones efectuadas desde: | Contribuyente | | | DESDE | HASTA | Utilización Aplicativo | Códigos Actividad obligatorios | | | | 7.00 | 08/10/2008 | 31/12/2008 | Del Apéndice xiv | Todos | | | 7.00 Actualización de Tablas Paramétricas2 | 07/01/2009(R.N.N°30/2008-B.O.07,08 Y 09/01/2009)3 | 31/01/2010 | Del Apéndice xiv | Todos | | | | | | 7.00 Release 114 | 25 de Enero 2010 | Vigente | Del Apéndice xiv y a partir del 2010 los que tributan en el Régimen Especial Fijo | Todos | | | 7.00 Release 11 Actualización de Tablas Paramétricas | Publicación de la R.N 9/2010 modificatoria de la R.N.1/20095 | Vigente | Del Apéndice xiv y a partir del 2010 los que tributan en el Régimen Especial Fijo | 62904.00 63201.00 83100.20 83100.20 83100.21 84300.00 84901.10 84901.20 84901.30 84902.10 84902.20 | |
1 Para años anteriores ver Apéndice xiv y xv 2 A través de RG N° 1553/2008 se dispuso aprobar el Procedimiento e Instructivo que deberán seguir los Contribuyentes para realizar las Actualizaciones de Tablas Paramétricas. 3 Por la Ley N° 9577 publicada el 22/12/2008 es preciso realizar las Actualizaciones de Tablas Paramétricas referidas a las nuevas Alícuotas, Códigos, Descripciones y Mínimos que los contribuyentes deberán tener en cuenta a fin de realizar sus Declaraciones Juradas. 4 Por cambios introducidos a través de la Ley 9704 se preciso utilizar una nueva versión del Aplicativo vigente, que permita liquidar el monto el impuesto fijo Régimen Especial art.184 CT y se elimina liquidación del impuesto a partir del 2010 para los regimenes intermedio e intermedio superior, además se actualizan mínimo, códigos, alícuotas, vencimientos, etc. 5 Es preciso realizar una Actualizar las Tablas Pramétricas para incorporar el código 83100.21 y corregir las alícuotas propuestas en el Aplicativo APIB.CBA vigente conforme a la Ley impositiva Anual respectiva. |